viernes, 11 de junio de 2010

Ley propiedad intelectual

Ley protección intelectual.

Es necesario proteger la propiedad intelectual porque son los derechos de que otorgan además del reconocimiento a los creadores, la retribución económica que les corresponde por la realización de sus obras y prestaciones. Es también un incentivo a la creación y a la inversión en obras y prestaciones de la que se beneficia la sociedad en su conjunto. Es necesario protegerlas desde el momento de su creación. Por esto hay que realizar campañas donde se informe a la sociedad de lo negativo que se puede producir al realizar la piratería, la entrega de información debe ser entregada a través de charlas, realizadas en diferentes centros educativos, en empresas, entre otros. Las medidas tecnológicas se pueden definir como los instrumentos que están destinados a impedir o restringir al usuario de obras o prestaciones protegidas que no cuente con la pertinente autorización, la reproducción, comunicación pública, pero también al fácil acceso que existe para infringir la ley y cometer el delito de no respetar el derecho de autor. Toda vez que la aplicación de las medidas tecnológicas puede en la práctica desvirtuar alguno de los límites impuestos a los derechos de explotación de los titulares de derechos de propiedad intelectual, ha sido necesario establecer que estos últimos faciliten los medios para que los beneficiarios de esos límites disfruten de los mismos. Cuando los titulares no faciliten estos medios voluntariamente.

Otro camino es la interpretación judicial en la aplicación penal de los derechos de propiedad intelectual. Esta interpretación define el criterio para establecer el inicio de procedimientos judiciales, la imposición de condenas penales y la determinación de penas de prisión para las conductas delictivas más serias o reiteradas. Gracias a esto los infractores individuales de derechos protegidos por una marca serán penalmente responsables. La vía judicial, pese a ser más costosa en tiempo y dinero, ofrece mejores resultados ya que el demandante puede optar a una indemnización del demandado.

Que un escritor obtenga una remuneración tan baja por conceptos de libros vendidos me parece una vergüenza, pero por el hecho que la mayor parte de la plata no se queda en que alguien fotocopio libro, sino que la gente no compra por el alto precio de impuesto, por esto debiera existir una baja de impuestos, para que los creadores tengan mayores remuneraciones.

También debiera existir menores precios en los ejemplares creados por los autores para que todas las personas tengan acceso a estos, y caigan en el error de infringir los derechos de éstos.

Las nuevas tecnologías y los cambios socio económicos que conllevan requieren urgentemente una adecuación jurídica y estructuración legislativa para defender la libertad de expresión y la intimidad de las personas. La Ley e Internet se dan cita algunas de las más destacadas voces de los sectores jurídico y periodístico interesados en la Red.

En la legislación debiera incluir los derechos morales que protegen la reputación del autor. Entre los derechos morales se encuentran el del reconocimiento de su condición de autor de la obra; el derecho a exigir el respeto a la integridad de las obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación; el derecho a la privacidad, de tal forma que un fotógrafo no pueda usar una imagen tomada de su obra con propósitos comerciales sin su consentimiento, sin embargo, hay determinadas cuestiones que escapan a la protección del autor.

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